Nos están llegando muchas consultas sobre la denegación de visado de reagrupación en caso de cónyuge, cuando se ha denegado por el consulado, y se ha aprobado previamente en Delegación Gobierno correspondiente la Reagrupación , donde se le asigna numero de NIE a familiar y tiene derecho a la correspondiente tarjeta de residencia , previamente de presentar la solicitud de visado en consulado correspondiente, efectuando entrevista a Cónyuge, siendo determinante a juicio de consulado las respuestas ,que muchas veces , en nuestro análisis no se ajustan a la exigencia que se pide en este caso por la autoridad, la DGRN (Dirección Notariado), par a considerar matrimonio fraudulento, grado de convivencia.
Estas resoluciones denegatorias de visado de reagrupación familiar no están lo suficientemente motivadas, y aconsejamos acudir a la vía judicial ,al Tribunal de MADRID, donde es mas garantía de objetividad del estudio del caso, en unos 8 meses de media tendrías la sentencia, en estos casos contamos con máxima experiencia , y que mejor que puedas ver por su parte nuestra selección de ultimas sentencias, estimando las mismas el visado a nuestro cliente. DENEGACION DE VISADO Y SENTENCIAS REAGRUPACION FAMLIAR.