Matrimonio

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

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Por parte del ciudadano extranjero.
- 1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
- 2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
- 3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
- 4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
- 5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
- 6. Pasaporte o NIE en vigor.
- 7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
Por parte del ciudadano español.
- 1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
- 2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
- 3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.
- 4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
- 5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
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NO pueden contraer matrimonio bajo nulidad
- Menores de Edad no emancipados.
- Las personas ligadas por vinculo matrimonial y no disuelto
- Colaterales por consaguineidad hasta el tercer grado
- Condenados por autor , o complice de muerte dolosa de conyuge de cualquiera de ellos, puede ir con la dispensa del ministro de justicia
- Debe presentar si alguno de los contrayentes estuvo casado el certificado del anterior matrimonio, con inscripción del divorcio, en caso de viudedad, certificado del consorte fallecido.
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Además de las causas relativas a que alguno de los contrayentes no reúna alguno de los requisitos indicados anteriormente, puede ser denegado el matrimonio por entender el encargado del Registro Civil o Consular, que puede tratarse de un matrimonio de complacencia, denominación que se da a los que su finalidad pueda ser alguna de las siguientes:
- 1. Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española.
- 2. Lograr un permiso de residencia en España.
- 3. Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados.
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Es frecuente la denegación de matrimonio en consulados de La Habana, Santo Domingo, Quito, Lima. USTed se preguntará ¿Qué puedo hacer ante la denegación de inscripción de matrimonio?
Hay que interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días ante la Dirección General del Registro y Notariado (DGRN), y psteriormente ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia.
Cuando entre en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil (probablemente este año), se podrá recurrir directamente ante la jurisdicción civil, en el juzgado de familia. Este recurso requiere la asistencia de abogado y procurador.
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1.-Documentación a solicitare n el consulado de España del pais donde resida :
- -Certificado de Nacimiento y Certificado de Solteria,
- Posteriormente se inscribirá en el consulado español registrar el matrimonio ya celebrado en Registro Civil del Pais correspondiente al conyuge extranjero.
- -En CASO DE CONTRAYENTE EXTRANJERO DIVORCIADO Y LA SENTENCIA DE DIVORCIO LA OBTUVO EN SU PAIS, PARA QUE TENGA EFECTOS EN ESPAÑA TIENE QUE HACER EL EXEQUATOR, RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA EN ESPAÑA.
ACTUALMENTE, EL REGISTRO CIVIL CENTRAL, PLAZA JACINTO BENAVENTE DE MADRID, ESTA DANDO LA POSIBILIDAD DE INSCRIBIR EL DIVORCIO DIRECTAMENTE, SIN PASAR POR EL EXEQUATOR, APORTANDO SENTENCIA DE DIVORCIO LEGALIZADA Y APOSTILLADA,
2.-Expediente matrimonial:
- En el Registro Civil los contrayentes comparecen con un testigo con toda la documentación.
- Auto de resolución judicial favorable o no:
- Si es favorable: se da cita para la celebración de matrimonio.
- Si es negativo: Denegación de inscripción de matrimonio.
3.- Matrimonio de complacencia o matrimonio blanco
– Lo decreta el Juezencargado de Registro Civil, O CONSULADO,
A–Causas:
- Se entiende que el matrimonio lo utiliza para obtener permiso de residencia
- Adquirir antes la Nacionalidad Española, en fraude.
- Para hacer Reagrupacion de otros familiares de terceros países
B.-Medios de prueba para determinar la validez de matrimonio son los siguientes:
- Tener hijo en común
- Relacion sentimental ininterrumpida durante un periodo de tiempo antes de la celebracion de matrimonio
- Visitas a España del contrayente, o al país del contrayente extranjero, también fotos, cartas, cuentas de Facebook, Instagram, correo electrónico.
C.- Se considera matrimonio simulado cuando:
- Uno de los conyuges ha tenido historial de otros matrimonios frecuentes simulados.
- La entrega de cantidad monetaria para la celebracion del matrimonio, excepto la dote.
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Existe también posibilidad de MATRIMONIO POR PODERES, designando el contrayente español por poder notarial a una tercera persona, que acudirá en su nombre el dia de celebración del matrimonio, en el registro civil del país del contrayente extranjero.
REQUISITOS MATRIMONIO POR PODERES
Poder notarial, nombrando el poder la identidad de la persona que sustituye al contrayente,
Certificado literal original de Nacimiento de contrayente español, y Fe de Vida y Solteria, copia compulsada de DNI de contrayente español.
Certificado de empadronamiento, copia de Pasaporte y documento de identidad de Contrayente extranjero.
En caso de divorcio de contrayente extranjero, certificado de divorcio, sentencia, legalizada, apostillada
Una vez celebrado el matrimonio por poderes, o ambos contrayentes, en el extranjero, existe la posibilidad de inscribirlo en España, en Registro Civil Central, en lugar de Consulado.