Cuando se presenta la situación en la que un matrimonio decide divorciarse, se pueden iniciar los trámites en cualquier momento si bien debe haber transcurrido tres meses desde la separación efectiva para poder presentar la demanda.

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Los Tribunales españoles son competentes en los asuntos relativos al divorcio, la separación matrimonial y la nulidad matrimonial, siempre y cuando se den alguno de los siguientes requisitos:
- Si es la residencia habitual de los cónyuges.
- Si, siendo el último lugar de residencia de los cónyuges, uno de los cónyuges sigue residiendo allí.
- Si es la residencia habitual del demandado.
- Si ésta es la residencia habitual del demandante, siempre que éste haya residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
- Si ésta es la residencia habitual del demandante, siempre que éste haya residido allí durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y, o bien es nacional de dicho Estado, o en el caso del Reino Unido y de Irlanda si tiene allí su domicilio.
En los casos de nulidad, separación y divorcio, los Tribunales españoles no serán competentes cuando ninguno de los cónyuges sea nacional y además no residan en España, y aquellos otros en los que el demandante tenga residencia en España por un periodo inferior a los seis meses o a un año, dependiendo de que sea español o no.
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DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Es el más económico y rápido.
En este tipo de divorcio, al ser de carácter amistoso, los cónyuges pueden optar por compartir abogado y acudir a los Juzgados a todos los procedimientos con un solo abogado que les represente, aunque cada uno puede optar por elegir a su propio abogado.
En caso de existir mutuo acuerdo entre los cónyuges, el abogado redactará un convenio regulador por el que se regirá el divorcio, que estará basado en el acuerdo que han alcanzado los cónyuges. Este tipo de divorcio es conocido como «divorcio exprés», ya que no necesita de una separación de hecho judicial, con cese de convivencia demostrada, previa a la solicitud del divorcio.
DIVORCIO CONTENCIOSO
Se produce cuando no se llega a un acuerdo entre los cónyuges y es algo más complicado. Por tanto, lo primero que debemos hacer es elegir a unos buenos profesionales y ponernos en sus manos para saber qué necesitamos.
En este caso, la demanda será presentada por uno solo de los cónyuges, que estará representado por un procurador y asistida por un abogado. No se presentará convenio regulador. En la demanda se deberán precisar las medidas que se deban adoptar en relación a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas para el progenitor que no viva con los hijos, la pensión de alimentos para los hijos y la compensatoria (si uno de los cónyuges no percibe ingresos), la liquidación del régimen económico del matrimonio, y el uso de la vivienda.
Una vez que se ha contestado a la demanda de divorcio, se citará a las partes a una vista o juicio oral en el que se presentarán las pruebas oportunas en apoyo de las medidas solicitadas. Estas medidas serán revisadas por el Juez y el Fiscal, si hay hijos menores. Celebrado el juicio, el Juez dictará sentencia reconociendo, en todo caso, el divorcio y acordando las medidas que van a regir el mismo.
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«Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte.»
REQUISITOS PARA PODER DIVORCIARSE EN ESPAÑA HABIENDO CELEBRADO EL MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO:
Nota: No importa si el matrimonio de ha celebrado en España o en el extranjero.
- Que la residencia habitual de uno de los cónyuges, o el último lugar de residencia habitual común de los cónyuges esté ubicada en España y siempre que uno de ellos resida allí.
- Si es la residencia habitual del demandado.
- Si es de mutuo acuerdo basta que uno de los cónyuges tenga la residencia habitual en España.
- Divorcio contencioso: si el demandante tenía la residencia habitual en España durante 1 año antes a la presentación de la demanda.
- Cuando uno de los cónyuges es español:
- Si se casaron en España los requisitos son los anteriores.
- Si se casaron en el extranjero, el matrimonio tiene que estar inscrito en el Registro Central de Madrid.
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EXCEPCIONES AL CONOCIMIENTO POR LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES
Exclusivamente queda vetado al conocimiento de los Tribunales españoles en los supuestos en que ninguno de los cónyuges sea nacional y además no residan en España, y aquellos otros en los que el demandante tenga la residencia en España por un período inferior a 6 meses o un año, dependiendo de que sea español o no, y siempre y cuando no se quieran someter ambos a la jurisdicción española.