
Una pareja de hecho es una unión afectiva de dos personas físicas, con independencia de su orientación sexual, que conviven de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
En España las inscripciones de parejas de hecho se regulan por medio de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, de manera que no hay norma común para todo el territorio.

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- NIF o NIE, Pasaporte (completo) o Tarjeta de Residencia en vigor de los solicitantes y de dos testigos (familiares o amigos mayores de 18 años). Los testigos pueden presentar copia y el día de la inscripción aportar el original.
- Certificación del Padrón Municipal expedido por el Ayuntamiento donde residan. No se admitirán volantes.
- Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
- Certificado de estado civil. Para más información sobre los certificados vea el apartado información complementaria.
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Estos son los requisitos para inscribir y reconocer legalmente una pareja de hecho, dejando a un lado las distintas maneras que cada uno tenga de vivir el amor y la familia:
- Que no tengan entre sí vinculo matrimonial.
- Que exista relación pública y notoria frente a terceros como si se tratase de matrimonio.
- Que sea una pareja estable y duradera.
- Que no tengan otros vínculos matrimoniales.
- Que tengan intereses comunes.
- Escritura Pública.
- Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Otros datos de Interés
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La inscripción como pareja de hecho no causa efectos jurídicos en sus miembros como lo hace el matrimonio.
La pareja se puede disolver por la mera voluntad de uno de sus miembros sin que sea necesaria intervención alguna de las instituciones públicas.
Sin embargo, sí hay cuestiones patrimoniales que se deben conocer al inscribirse como pareja de hecho.
Durante la vigencia de la pareja, todo lo relativo a la economía y patrimonio de los convivientes se regirá, salvo pacto en contrario, por el régimen económico de separación de bienes. De este modo, cada uno de los convivientes es titular de sus propios bienes y derechos, tanto de los anteriores a la unión como de los que se vayan adquiriendo durante la vigencia de la misma. Además, cada miembro de la pareja mantendrá la libre administración y disposición de sus bienes privativos.
En cualquier caso, los convivientes pueden también pactar adquirir bienes por mitad y proindiviso, de manera que éstos se tratarán como una copropiedad de ambos. Además, la pareja de hecho puede pactar lo que considere en materias como los pagos de pensiones, alimentos o donaciones, por ejemplo.
Por otro lado, si la pareja se disuelve, cesarán sus efectos económicos en la manera en que sus integrantes hubieran acordado en sus pactos previos. Si no hubieran previsto nada a este respecto, serán de aplicación las normas sobre «contrato de sociedad» o «comunidad de bienes».
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La ley de arrendamientos urbanos de 1994 admite esta posibilidad y además la extiende a las parejas de hecho homosexuales.
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Hay derecho a pensión a la pareja estable del fallecido en los siguientes supuestos:
- “Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
- No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente”.
El sobreviviente debe acreditar su condición de pareja de hecho y para ello:
- “Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.
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Aunque no existe una ley nacional que contemple este supuesto, la jurisprudencia sí se ha inclinado por reconocer una pensión o prestación compensatoria al conviviente que sufra un desequilibrio económico con la ruptura de la pareja. Ésta se establecerá de acuerdo a dos tipos de criterios legales:
Los del enriquecimiento injusto. El Tribunal Supremo considera que para que se pueda aplicar este supuesto, debe darse lo siguiente:
- Un aumento del patrimonio del enriquecido.
- Un empobrecimiento correlativo del que solicita la indemnización.
- Y una falta de causa que justifique el enriquecimiento.
Los que contempla el propio Código Civil para determinar la pensión por desequilibrio económico en un divorcio (art. 97):
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad”.


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Depende fundamentalmente de si la pareja tiene hijos o no.
Si la respuesta es SÍ, se aplicarán a la pareja de hecho los mismos criterios legales que el Código Civil contempla para el matrimonio. Es decir, si no hay acuerdo entre los convivientes, “el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
Si, por el contrario , NO hay hijos o éstos son mayores de edad y la casa se compró entre los dos miembros de la pareja de hecho, cada uno de ellos es dueño de la mitad del inmueble. Si no hay acuerdo para su venta, por ejemplo, se puede pedir que un juez divida el patrimonio o decida quién debe quedarse en la vivienda.
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TIENE QUE HABER TESTAMENTO. Sin embargo, es importante subrayar que, en caso de sucesión intestada –es decir, sin testamento-, no hay disposición legal alguna que avale los derechos del viudo. Recalcamos que es importante que haya testamento para que proteger los derechos de la pareja sobreviviente o viudo.
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La pareja de hecho se extingue:
- a) Por común acuerdo entre los convivientes.
- b) Por la voluntad unilateral de uno de los miembros notificada eficientemente al otro.
- c) Por defunción o declaración de fallecimiento de uno de los miembros.
- d) Por el matrimonio de uno de los convivientes.
La Pareja de Hecho es una institución muy dispar y para velar por los intereses de la pareja, (regulación y efectos) hay que estar a lo regulado en la normativa autonómica o local al respecto.

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