Aunque no existe una ley nacional que contemple este supuesto, la jurisprudencia sí se ha inclinado por reconocer una pensión o prestación compensatoria al conviviente que sufra un desequilibrio económico con la ruptura de la pareja. Ésta se establecerá de acuerdo a dos tipos de criterios legales:
Los del enriquecimiento injusto. El Tribunal Supremo considera que para que se pueda aplicar este supuesto, debe darse lo siguiente:
- Un aumento del patrimonio del enriquecido.
- Un empobrecimiento correlativo del que solicita la indemnización.
- Y una falta de causa que justifique el enriquecimiento.
Los que contempla el propio Código Civil para determinar la pensión por desequilibrio económico en un divorcio (art. 97):
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad”.