DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Es el más económico y rápido.
En este tipo de divorcio, al ser de carácter amistoso, los cónyuges pueden optar por compartir abogado y acudir a los Juzgados a todos los procedimientos con un solo abogado que les represente, aunque cada uno puede optar por elegir a su propio abogado.
En caso de existir mutuo acuerdo entre los cónyuges, el abogado redactará un convenio regulador por el que se regirá el divorcio, que estará basado en el acuerdo que han alcanzado los cónyuges. Este tipo de divorcio es conocido como «divorcio exprés», ya que no necesita de una separación de hecho judicial, con cese de convivencia demostrada, previa a la solicitud del divorcio.
DIVORCIO CONTENCIOSO
Se produce cuando no se llega a un acuerdo entre los cónyuges y es algo más complicado. Por tanto, lo primero que debemos hacer es elegir a unos buenos profesionales y ponernos en sus manos para saber qué necesitamos.
En este caso, la demanda será presentada por uno solo de los cónyuges, que estará representado por un procurador y asistida por un abogado. No se presentará convenio regulador. En la demanda se deberán precisar las medidas que se deban adoptar en relación a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas para el progenitor que no viva con los hijos, la pensión de alimentos para los hijos y la compensatoria (si uno de los cónyuges no percibe ingresos), la liquidación del régimen económico del matrimonio, y el uso de la vivienda.
Una vez que se ha contestado a la demanda de divorcio, se citará a las partes a una vista o juicio oral en el que se presentarán las pruebas oportunas en apoyo de las medidas solicitadas. Estas medidas serán revisadas por el Juez y el Fiscal, si hay hijos menores. Celebrado el juicio, el Juez dictará sentencia reconociendo, en todo caso, el divorcio y acordando las medidas que van a regir el mismo.