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Permisos por cuenta ajena

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.

La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado conforme a las instrucciones o directrices determinadas por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

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Se establece en la ley que los extranjeros residentes o los que se hallan en situación de estancia por estudios podrán acceder a la correspondiente autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sin que sea exigible el visado. En el caso de los que hayan sido residentes, la duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España.
El acceso a la autorización de residencia y trabajo de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas del reglamento que lo regula y por el acuerdo sobre contingente.

Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde el comienzo de la autorización.

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Permisos por cuenta propia

  1. Permiso de trabajo «D» inicial. Permite ejercer una actividad por cuenta propia, o profesional. Puede limitarse para un tipo de actividad concreta así como para un ámbito geográfico también concreto. Tiene una validez de un año.
  2. Permiso de trabajo «D» renovado. Para ejercer una actividad en todo el territorio nacional durante un periodo de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso tipo B inicial al término de su vigencia.
  3. Permiso de trabajo «E». Para ejercer cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene una validez de dos años. Podrán obtener este permiso los titulares de un permiso del tipo B renovado al término de su vigencia.
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Permisos especiales

  1. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  2. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  3. Residencia Permanente.
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